Inicio · No residentes

No residentes

Propietario no residente en España: el modelo 210 explicado

Qué declaran los propietarios no residentes en España, en qué plazos y qué hacer si llega un requerimiento de Hacienda.

Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, tributas por ella en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con el modelo 210. Lo que declaras depende del uso que haya tenido el inmueble durante el año.

Si la vivienda está alquilada

Declaras los alquileres cobrados. Las rentas de alquiler devengadas desde 2024 se declaran una vez al año y, a partir del ejercicio 2026, la declaración se presenta en los 20 primeros días de abril del año siguiente. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, aportando un certificado de residencia fiscal de su país. El resto tributa por el alquiler íntegro.

Si está vacía o es de uso propio

Se tributa por una renta imputada: en general el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si ese valor se revisó en los últimos diez años, según tu porcentaje de titularidad y los días que la vivienda estuvo a tu disposición. No se deduce ningún gasto. La de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Si la vivienda estuvo alquilada parte del año, declaras el alquiler del periodo arrendado y la renta imputada solo por el resto. Una vivienda alquilada todo el año no tiene renta imputada.

Tipo de gravamen

En los últimos ejercicios ha sido del 19 % para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para el resto.

Si recibes un requerimiento de Hacienda

La Agencia Tributaria cruza el Catastro con las declaraciones presentadas, y a quien no ha declarado le suele llegar un requerimiento de varios años. Mira primero el plazo de la carta, que puede ser corto. Presentar tarde por iniciativa propia supone recargos; después de un requerimiento también puede haber sanción. Ten a mano la escritura, los contratos de alquiler y los valores catastrales antes de contestar.

En qué te ayudamos

Preparamos el modelo 210 cada año, revisamos los ejercicios que puedan faltar y contestamos los requerimientos de Hacienda, en español, catalán, inglés o francés.

Consúltanos tu caso

Fuentes: AEAT: modelo 210, plazos · AEAT: Orden HAC/623/2026 · TRLIRNR, BOE. Última revisión: 26 de octubre de 2026.