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Modelo 210 para propietarios no residentes: plazos y cambios de 2027

Quién debe presentar el modelo 210 por un inmueble en España, qué plazos hay para el alquiler y para el uso propio, y qué cambia a partir de 2027.

Si no resides en España y tienes un inmueble urbano aquí, probablemente debes presentar el modelo 210, tanto si lo alquilas como si solo lo usas tú. Los plazos han cambiado por una orden ministerial de junio de 2026 (HAC/623/2026), según recoge un análisis publicado en julio de 2026.

Quién debe presentarlo

Las personas físicas no residentes, sin establecimiento permanente, propietarias de inmuebles urbanos en España, con renta imputada por uso propio o con ingresos por alquiler o subarriendo. También pueden presentarlo representantes y asesores.

Inmueble de uso propio (renta imputada)

Inmueble alquilado

Cambios en el modelo desde el 1 de enero de 2027

Se añadirá un anexo para los gastos deducibles del inmueble alquilado, con casillas para los días que ha estado disponible o alquilado y para el porcentaje de propiedad.

Las fechas las recoge una fuente secundaria, así que antes de presentar nada hay que contrastarlas en la Sede electrónica de la AEAT. Si quieres que lo revisemos con tu caso, escríbenos. El artículo es informativo.

Consulta gratuita

Fuente: Fieldfisher: plazos del modelo 210 para no residentes con inmuebles (julio de 2026). Última revisión: 23 de octubre de 2026.