Si no resides en España y tienes un inmueble urbano aquí, probablemente debes presentar el modelo 210, tanto si lo alquilas como si solo lo usas tú. Los plazos han cambiado por una orden ministerial de junio de 2026 (HAC/623/2026), según recoge un análisis publicado en julio de 2026.
Las personas físicas no residentes, sin establecimiento permanente, propietarias de inmuebles urbanos en España, con renta imputada por uso propio o con ingresos por alquiler o subarriendo. También pueden presentarlo representantes y asesores.
Se añadirá un anexo para los gastos deducibles del inmueble alquilado, con casillas para los días que ha estado disponible o alquilado y para el porcentaje de propiedad.
Las fechas las recoge una fuente secundaria, así que antes de presentar nada hay que contrastarlas en la Sede electrónica de la AEAT. Si quieres que lo revisemos con tu caso, escríbenos. El artículo es informativo.
Fuente: Fieldfisher: plazos del modelo 210 para no residentes con inmuebles (julio de 2026). Última revisión: 23 de octubre de 2026.